Instructivo Ley 19.992

Folclor

Leyes Previsionales

Publicaciones

Publicaciones INSS

Videos

Enlaces Previsionales

Prisión Política y Tortura

I.- INFORMACION GENERAL
En el Diario Oficial del día 24 de diciembre de 2004, fue publicada la ley nº 19.992, que establece una pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de las personas reconocidas como víctimas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura

II. INFORMACION ESPECÍFICA

1.- Beneficiarios :
Son beneficiarios de esta Ley:
- las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el “Listado de prisioneros políticos y torturados” elaborado por la Comisión; y
- las personas individualizadas en el Anexo “Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres”.

2.- Beneficios:
Los beneficios que el I.N.P. otorgará, son los siguientes:
- Pensión de reparación para las víctimas individualizadas en el “Listado de prisioneros políticos y torturados”.
- Bono por opción de $3.000.000 para las personas beneficiarias de pensión de reparación y no contributiva de la ley de exonerados políticos y que deben optar por uno de estos beneficios.
- Bono de hijos de $4.000.000 a las personas individualizadas en el “Listado Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres”.

3.- Monto de los Beneficios:
a) Pensión mensual de reparación:
Beneficiarios menores de 70 años de edad $ 112.817 Beneficiarios de 70 o más y menores de 75 años de edad $ 123.357
Beneficiarios de 75 o más de edad $ 129.119
b) Bono por opción ascendente a $ 3.000.000.- para los beneficiarios que perciben una pensión no contributiva de la ley de exonerados políticos y que optan por continuar en el goce de dicha pensión o de la pensión de reparación.
c) Bono de hijos ascendente a $4.000.000.- para las personas individualizadas en el “Listado Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres”.

4.- Formas de Pago de los Beneficios:
La pensión se pagará de acuerdo a las modalidades y fechas de pago que el INP tiene definidas para el Pago de las Pensiones Previsionales.
El Bono por opción de $ 3.000.000 se pagará en un solo acto, con un tercio al contado y el saldo en dos pagarés de igual monto, emitidos por el INP, con vencimiento a uno y dos años, respectivamente, expresados en UF. Estos pagarés podrán ser transados anticipadamente, en las entidades bancarias o financiera con que el Instituto celebre convenio al efecto, percibiendo los beneficiarios la suma total sin descuento.
El Bono de hijos de $ 4.000.000 se pagará íntegramente al contado, en un solo acto, según lo determine el Reglamento.

5.- Reajustabilidad de la pensión de reparación:
Se reajustará en conformidad a lo dispuesto en el art.14º del DL 2448, de 1979, esto es, en el mismo porcentaje y oportunidad que se reajustan las pensiones previsionales.

6.- Modalidad especial de pago de la pensión de reparación:
El beneficiario podrá solicitar al INP, de acuerdo al procedimiento que se determinará por Resolución Exenta de dicho Instituto, que la pensión de reparación sea pagada a favor de personas jurídicas sin fines de lucro ( corporaciones y fundaciones) cuya finalidad fundamental sea la de cautelar, fomentar y promover el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas que habiten en el territorio de Chile.
El beneficiario de pensión puede revocar esta autorización en el momento que lo desee.

7.- Compatibilidad de la pensión de reparación:
De acuerdo a la ley y con la excepción señalada en el punto 8, la pensión de reparación es compatible con cualquier otra, de cualquier carácter, que goce o que pudiere corresponder al beneficiario, incluidas las pensiones asistenciales del DL 869, de 1975. También es compatible con cualquier otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes.

8.- Incompatibilidad de la pensión de reparación:
La pensión de reparación es incompatible con la pensión no contributiva de Exonerado Político otorgada por el INP, DIPRECA O CAPREDENA, de acuerdo a las leyes nº19.234 , nº19.582 y nº19.881.

9.- Opción de beneficio por incompatibilidad:
Los beneficiarios que perciban una pensión no contributiva de Exonerado Político, deberán optar por ésta o por la de reparación, y recibirán un Bono de $ 3.000.000.-
Es importante que al momento de ejercer la opción, el interesado tenga presente:
 El monto de los beneficios entre los que opta
 Los demás beneficios de seguridad social que goza
 Pensiones previsionales que pudiere tener actualmente, (o a futuro), ya que éstas dan derecho a salud ( Fonasa o Isapre, según la elección del interesado), a asignación familiar ( si se tiene cargas que cumplan con los requisitos legales), a pensiones de sobrevivencia ( viudez, orfandad, pensión del artículo 24 de la ley nº 15.386), a seguro de vida según sea la ex Caja que le concedió la pensión, entre otros, beneficios.
 Si tiene o no cubiertas las prestaciones de salud, (ya que si opta por la pensión de reparación de la ley 19.992, sólo tendrá derecho a atención a través del programa PRAIS – ver punto 10 de esta Minuta-),
 Las pensiones de la ley 19.992, no generan pensiones de sobrevivencia.
 Si el interesado tiene cotizaciones previsionales en países con los que Chile ha suscrito un convenio de Seguridad Social, ya que tendrá derecho a una pensión previsional , con todos los beneficios indicados al tratar ese tema (Ej. Salud).
 Cualquier otra situación particular que pudiere tener el interesado.

10.- Beneficios de Salud:
Los beneficiarios de esta ley también lo serán del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS), cuyo objetivo general es brindar atención médica reparadora e integral, esto es física y mental para la superación de las lesiones físicas surgidas a consecuencia de la prisión política o tortura, cuando dichas lesiones tengan el carácter de permanentes y obstaculicen la capacidad educativa, laboral o de integración social del beneficiario.
El PRAIS otorga atención médica a través de los hospitales y consultorios dependientes de los Servicios de Salud; sólo cubre la atención médica que dice relación con las secuelas o daños provocados por las violaciones a los DDHH. En consecuencia, no contempla atención médica de acuerdo con el sistema de libre elección ( mediante pago de Bonos de Fonasa), ni cubre las enfermedades que no tienen origen en las violaciones a los DDHH que sufrió la víctima.
La pensión de reparación no contempla cotización para Salud, por lo tanto, sus beneficiarios no pueden afiliarse al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) en tal calidad.
Ahora bien, si el beneficiario reviste la condición de trabajador y/o percibe otra pensión de carácter previsional o de la Ley 19.123 ( Ley Rettig) las prestaciones médicas y de salud las continuará obteniendo, ya sea como afiliado al Fondo Nacional de Salud o de una Isapre, como consecuencia del descuento de la cotización para salud que en ellas se efectúa.

11.- Solicitudes que se presenten en el extranjero:
Los interesados, a través de la página web del Instituto www.inp.cl podrán acceder a la respectiva solicitud, ingresar la información requerida en ésta, grabarla e imprimirla. Posteriormente deberá ser presentada personalmente ante el Cónsul de Chile en su país de residencia, conjuntamente con los antecedentes antes indicados (precisar cuales antecedentes). Por su parte, el consulado deberá proceder al envío de los antecedentes al INP en la forma establecida en el Nº2 del punto IV “Envío de Solicitudes al Instituto desde los Consulados” del Anexo Nº1 del Convenio de Colaboración suscrito con fecha 24 de diciembre de 2003, entre la Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores y el INP.
El trámite que se realiza en el Consulado Chileno antes descrito, no implica costo para los beneficiarios de esta ley.
Aquellas personas que vivan a más de 250 kilómetros del Consulado más cercano o, que por alguna circunstancia especial les sea imposible acercarse a dicha entidad, deberán llevar la solicitud mencionada a una Notaría (o su equivalente en el país) para autentificar el documento. Una vez cumplido este requisito, deberán validarlo en el Departamento de Justicia o ante la autoridad competente del país que tenga la facultad de legalizar la firma del Ministro de Fe (Notario o su equivalente). Cumplidos los trámites anteriores, la solicitud se deberá enviar por correo, de preferencia Certificado, al Consulado respectivo, quien procederá e autentificarla y remitirla posteriormente al INP.

 

 

Fuente: INP.cl

 

Home Previsión Social Asistencia Social Comunidades Biblioteca Previsión Social