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UN CONVENIO SINGULAR
El Convenio de Seguridad Social firmado en 1993, por Brasil y Chile, en vez de beneficiar al asegurado lo perjudica, principalmente porque:
- reduce el valor de la prestación;
- no contempla beneficios existentes en Brasil;
- obliga a renunciar a una de las pensiones caso se cumplan las exigencias de cada país de forma autónoma;
- es inviable usarlo en los casos de invalidez o muerte;
- no reconoce la calidad de asegurado activo a quién la tiene en el otro país;
- para los afiliados en Chile a una Administradora de Fondos de Pensión , AFP, dictamina que, cuando los fondos depositados en una AFP no son suficientes para pagarle una pensión en Chile, el asegurado solo tendrá derecho a recibir el valor mínimo de la pensión que podría obtener en Brasil;
- los organismos de enlace demoran muchos meses para completar los trámites de aprobación y emisión de los documentos de jubilación.
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