Convenio de Seguridad Social Brasil - Chile

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Perjuicio
en vez de beneficio, es lo que obuvo este asegurado al acogerse al convenio

 

EL INÚTIL CONVENIO DE 1993

“Del dicho al hecho, hay mucho trecho”

          Son asegurados binacionales aquellos ciudadanos que han cotizado en los sistemas previsionales de dos países, en el caso Brasil y Chile.

     Los convenios de seguridad social que celebran los países son presentados como instrumentos necesarios para que estos asegurados puedan ejercer los derechos previsionales que les pertenecen conforme las legislaciones respectivas, aunque restrictos apenas a tres prestaciones: vejez, invalidez y sobrevivencia. En la realidad, lo normal es que esos asegurados pueden ejercer integralmente y sin mayor dificultad sus derechos en uno de los países. Solo necesitan del convenio para salvar las dificultades que en el otro país se le presentan en razón de no haber contribuido para el respectivo sistema en los últimos años, lo que no es exigido en Brasil para obtener la jubilación por vejez,  y, principamente, por la imposibilidad de llegar personalmente, como es normalmente exigido, hasta las oficinas del organismo previsional del país donde não residen para gestionar directamente la pensión correspondiente..

     Por ejemplo, el chileno que vive en Brasil hace más de 15 años y completa 65 años de edad, puede jubilar por vejez en Brasil si enteró como mínimo 180 meses cotizados, no importando cuando efectuó la última cotización. No necesita usar ningún tipo de convenio internacional para pedir y recibir integralmente la prestación que garantiza la legislación interna brasileña a todo aquel que cotizó igual periodo. Mas, si antes de emigrar cotizó 10 o más años en la ex caja de empleados particulares de Chile, para obtener la prestación correspondiente tendrá que recuperar la calidad de asegurado activo - calidad que la legislación chilena quita a quién no cotizó en los últimos 24 meses.

     Al anciano que reside en otro país, estamos hablando de asegurados de 65 años de edad, la legislación chilena le exige que vaya a trabajar en su territorio como dependiente (apatronado) unos meses y pague las cotizaciones correspondientes. Solo cuando el anciano haya cumplido esta exigencia tal vez se le reconozca nuevamente la calidad de asegurado y se le permita ejercer el derecho de presentar el pedido y recibir la jubilación por edad.

     Como fue explicado, para obtener la prestación por vejez brasileña no es necesaria la intermediación de un convenio entre Brasil y Chile. Es lógico pensar que tampoco sería necesaria para obtener la prestación chilena, pues bastaría que Chile, país soberano, reconociese la calidad de asegurado a quién compruebe haber cotizado en el último periodo de 24 meses al sistema brasileño.

     En los 28 años transcurridos desde la firma del primer convenio de seguridad social entre Brasil y Chile, la comunidad chilena en Sao Paulo, la mayor de Brasil, no ha localizado ningún jubilado que, habiendo cotizado por lo menos los periodos mínimos exigidos en cada País, haya obtenido pensión por medio de ese tratado. La impresión que deja esa constatación es que el convenio no beneficia ni ayuda realmente a quien podría acogerse a él.

     Entretanto, la información que divulga la previsión chilena a respecto de los convenios induce a creer que los asegurados serían beneficiados si se acogieran a ese tratado.

     Los afiliados al antiguo sistema previsional chileno pueden leer en el portal del Instituto de Previsión Social, IPS, prácticamente la misma información que daba el INP a respecto de los convenios. Apenas fueron retiradas algunas palabras, marcadas en rojo,  del texto que dice que esos tratados permitirían al interesado “percibir las prestaciones de la seguridad social, por ejemplo las pensiones, en forma íntegra, pasando...”

     La comunidad tambien no ha conseguido localizar entre sus miembros un afiliado del sistema de capitalización individual que se pueda beneficiar, en Brasil, de las garantías que le ofrecería el convenio conforme deja entrever la información publicada por la SP Superintendencia de Pensiones (antigua SAFP).  Curiosamente, en ella también se nota la ausencia de que el beneficiario tendría la garantía de percibir las prestaciones “en forma íntegra”.

        La inexistencia de pensionados por medio del convenio de 1993, en vigor desde 1999, deja en evidencia que al asegurado binacional que reside en Brasil le ha sido más ventajoso ignorar su existencia y diligenciar las pensiones de forma separada en cada país – aunque esa decisión le haya impedido ejercer el derecho de recibir la prestación chilena por la dificultad que existe para recuperar la calidad de asegurado en Chile.   Debe considerarse también, que el asegurado residente en Chile, al completar 65 años de edad, no tiene que superar una exigencia similar de la legislación brasileña para pedir y recibir integralmente la pensión que le corresponde en Brasil. Una prueba de que el convenio tampoco preserva la igualdad de trato con los asegurados.

       En otras palabras, el convenio de 1993 ha sido inútil para el asegurado. Y, conforme nuestro analisis, el nuevo convenio firmado en 2007 será practicamente igual si llega a ser promulgado como ley. Ver carta de Adaspre a la Subsecretaria de Previsión Social, presentada en la reunión de 7.12.07.

Luis Veloso
Director de Adaspre.org

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