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Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el convenio complementario al convenio de seguridad social entre la República de Chile y el Reino de España, suscrito el 14 de mayo de 2002. (boletín Nº 3757-10)

“Honorable Cámara de Diputados:

   Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio Complementario al Convenio de Seguridad Social, suscrito con el Reino de España el 14 de mayo de 2002, en la ciudad de Valencia.

I. ANTECEDENTES.

   El artículo 16 del Convenio contempla un conjunto de disposiciones comunes que regulan la determinación y liquidación de las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia de los trabajadores que hayan estado sucesiva o alternativamente sometidos a la legislación de una y otra Parte Contratante, y en su artículo 17 establece las normas que se aplicarán para llevar a cabo la totalización de períodos de seguro cumplidos en ambas partes en los diversos casos que señala.

   Ahora bien, la aplicación de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 17 de Convenio, que prescribe que “cuando coincida un período de seguro obligatorio con un período de seguro voluntario o equivalente se considerará el período de seguro obligatorio”, ha impedido en la práctica, según se expresa en el Preámbulo del Convenio Complementario, que los períodos de seguro voluntario, cuando la legislación interna permita su coincidencia con períodos de seguro obligatorio en el otro país, puedan tomarse en consideración para aumentar la cuantía de las pensiones de los trabajadores que se encuentran en dicho caso, lo cual ha traído, entre otras consecuencias, que los trabajadores han dejado de asegurarse voluntariamente y han perdido el interés por trabajar en ambos países.

II. ANÁLISIS DE SUS DISPOSICIONES.

   Por estas razones este Convenio establece en su artículo 2 las siguientes normas complementarias que deberán aplicarse respecto de las cuantías debidas en virtud de períodos de seguros voluntarios:

1. Para calcular tanto la pensión teórica como el importe efectivo de la prestación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2 del Convenio de Seguridad Social, se aplicarán solamente las reglas establecidas en el artículo 17, el cual consigna normas específicas aplicables a los diversos casos que puedan presentarse cuando se trata de totalización de períodos de seguro cumplidos en ambas Partes, entre los cuales, como se dijo anteriormente, está el contemplado en el apartado a) de dicho artículo.

2. Una vez establecida la cuantía efectivamente debida, ésta se aumentará en la cuantía que corresponda a los períodos de seguro voluntario que no hayan sido computados de acuerdo con lo que dispone el mencionado artículo 17, apartado a) del Convenio.

3. Finalmente, este artículo dispone que el aumento de la cuantía se calculará de conformidad con lo que disponga la legislación vigente de la Parte con arreglo a la cual se hayan cumplido los períodos de seguro voluntario.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO

   “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio Complementario al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España, sucrito el 14 de mayo de 2002.”.

   Dios guarde a V.E.,

   (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; IGNACIO WALKER PRIETO, Ministro de Relaciones Exteriores; RICARDO SOLARI SAAVEDRA, Ministro del Trabajo y Previsión Social”.

 

CONVENIO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE SEGURIDAD
SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE
ESPAÑA DE 28 DE ENERO DE 1997

   E1 Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile de fecha 28 de enero de 1997 establece en su artículo 17 apartado a) que, en el caso de coincidir un período de seguro obligatorio con un período de seguro voluntario, solo se tomará en consideración el primero.

   Esta disposición que tiene sentido a efectos del reconocimiento del derecho, impide, en la práctica, que los periodos de seguro voluntarios, en el caso de que la legislación interna permita su coincidencia con períodos de seguro obligatorio en otro país, puedan tomarse en consideración para aumentar la cuantía de la prestación.

   La filosofía que actualmente impera considera preferible un exceso de protección a un déficit de la misma, tratando de potenciar e impulsar para ello el aseguramiento voluntario, con el objeto final de facilitar la circulación de los trabajadores de los diversos países.

   Para cumplir este objetivo, se hace necesario complementar la disposición antes citada y para ello ambas Partes Contratantes, por el Reino de España, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por la República de Chile el Ministerio de Trabajo y Previsión Social acuerdan lo siguiente:
 

Artículo 1

Definiciones

1. E1 término “Convenio” designa el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile, de 28 de enero de 1997.

2. El término “Convenio Complementario” designa el presente Convenio Complementario.

Artículo 2

Cuantías debidas en virtud de períodos de seguro voluntario

   Para calcular tanto la pensión teórica como el importe efectivo de la prestación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2 del Convenio, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 17 del Convenio.

   La cuantía efectivamente debida (pensión prorrata), calculada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2 del Convenio, se aumentará en la cuantía que corresponda a los períodos de seguro voluntario que no hayan sido computados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17, apartado a) del Convenio. Este aumento se calculará según lo dispuesto por la legislación vigente de la Parte con arreglo a la cual se hayan cumplido los periodos de seguro voluntario.

Artículo 3

Disposición final

   E1 presente Convenio Complementario se aplicará provisionalmente el día primero del mes siguiente a su firma, entrará en vigor en la fecha de intercambio de los Instrumentos de ratificación y tendrá la misma duración que el Convenio.

   Hecho en Valencia, el día 14 de mayo de 2002, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.

   Por el Ministerio de Trabajo y Previsión de la República de Chile, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Previsión Social.

   Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del Reino de España, Gerardo Camps Devesa, Secretario de Estado de la Seguridad Social.

   Conforme con su original.

   (Fdo.). CRISTIÁN BARROS MELET, Subsecretario de Relaciones Exteriores.

   Santiago, 14 de julio de 2004”.

 

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