ADASPRE

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LA SAGA DE ADASPRE

    En Busca de la Pensión Perdida

     En 1999 entró en vigor el Convenio de Seguridad Social firmado seis años antes por los gobiernos de Brasil y Chile. Se encerraba el largo periodo de tiempo soportado por los asegurados chilenos esperando por ese acontecimiento.  

     En la época, quién acumulase 30 años cotizados, si hombre, o 25, si mujer, tenía garantizado ejercer el derecho de jubilar por años de servicio en Brasil. Algunos convenios de seguridad social firmados por este país, permitían acreditar las cotizaciones en el otro país para acceder a ese beneficio.

     Los interesados demoraron poco para descubrir que el convenio de 1993 no incluye ese beneficio; les bastó una visita al INSS para enterarse que además de ese falla, obliga al interesado a renunciar de una de las pensiones, la que le corresponde en Chile  o la del Brasil. Decidieron luchar por los derechos previsionales que otros extranjeros en Brasil podían gozar. La primera gestión en tal sentido fue solicitar al Embajador de Chile en Brasil que fuese incluida la jubilación por tiempo de servicio en el convenio. Iniciaban de esta manera su lucha para ser tratados con igualdad por los sistemas de previsión social . Ver respuesta de la previsión chilena a esa gestión y la carta comunicando la reacción de los asegurados en vista de la injusta decisión adoptada.

     Enseguida, el 20 de noviembre de 1999, fundaron la Asociación de Asistencia Previsional Brasil/Chile, Adaspre para que los representase ante las autoridades de ambos países en los asuntos relativos a asistencia, previsión, educación y cultura, objetivo declarado oficialmente a la Subsecretaria de Previsión Social por carta nº Adaspre-0/03, de 8 de marzo de 2000.

     Al final de 2002, los asegurados veían con cierto orgullo y satisfacción que las modificaciones solicitadas por medio de Adaspre estaban registradas en un Acuerdo, que identificamos como Convenio 2002 - suscrito en marzo de ese mismo año (podría haberlo sido en diciembre de 2001), y este, transformado en proyecto de ley, era sometido a la aprobación de los Congresos. Aplaudieron entusiasmados cuando Adaspre les dio la noticia de que el Congreso chileno había aprobado el proyecto.

     Les duró poco la euforia, pues en marzo de 2003, notaron que la tramitación del proyecto estaba paralizada en el Congreso brasileño. A pesar de sus repetidos intentos por obtener información, a respecto de lo que estaría sucediendo, Adaspre solo obtuvo silencio como respuesta de parte de las autoridades chilenas o promesas de un Diputado brasileño, que por lo menos le concedió una entrevista (25.04.04, ver video).

    Entonces, la realidad se hizo presente en sus pensamientos: observaron que el proyecto que estaba en tramitación no siguió el padrón implantado en más de veinte convenios de seguridad social firmados anteriormente por Chile. Investigaron y descubrieron que eran muy pocos los asegurados que se habían acogido a algún de esos convenios. Todos los casos conocidos, eran de personas que reclamaban por lo exiguo de las pensiones que habían obtenido por acogerse al convenio - un ejemplo de ello, es la reclamación publicada en 1996 - pero, entre ellas no había nadie que hubiera usado el acuerdo firmado en 1993 con Brasil para acceder a una pensión.

     Dicen que la esperanza es lo último que muere. De hecho, aferrados a ella y con mucha fe en que las promesas oficiales serian cumplidas, los asegurados continuaron aguardando, sin dejar de solicitar informaciones de lo que ocurría con el proyecto.  Continuó siendo el silencio la respuesta a sus pedidos.   Dos años después, el directorio de Adaspre recibió la información de que en el Diario Oficial de la Unión, DOU, de 17 marzo  de 2005, aparecia publicado que el proyecto  había sido retirado del Congreso brasileño.  La esperanza que los asegurados mantenían hasta entonces acabó. No había más que hacer.

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     Derrotado por la burocracia previsional y sin recursos para continuar la lucha por la modificación del Convenio de Seguridad Social de 1993 (que permanece en vigencia)  el Presidente de la Associação de Assistência Previdencial Brasil/Chile, Adaspre, renunció a su mandato el 10 de mayo de 2005, más continuó como Director del sitio www.adaspre.org, o simplemente Adaspre.org, entidad virtual que sobrevive hasta ahora prestando el mismo servicio que realizaba para la Persona Jurídica Adaspre en beneficio de la comunidad chilena residente en Brasil.

     Apenas en noviembre de 2005, en reunión con unos pocos representantes de organizaciones de la comunidad, entre ellas Adaspre.org, el Embajador de Chile confirmó la noticia publicada en marzo de ese año en el DOU (ver el video).

    Hasta la fecha el asegurado desconoce el real motivo que llevó al gobierno brasileño a interrumpir la tramitación del Convenio 2002.

   En marzo de 2007 surgió la noticia que se había suscrito un nuevo tratado, que identificamos como “convenio 2007”. Adaspre.org lo analizó cuidadosamente y concluyó que en lo esencial, es prácticamente igual al de 1993 y sigue el criterio que gobierna los demás convenios de seguridad social firmado por Chile: quién se acoge al convenio debe aceptar la eliminación del límite mínimo en el valor de las prestaciones y que la prestación del otro país sea calculada como dicta la legislación chilena. El resultado es que sumando las dos prestaciones que el interesado debería recibir (el convenio de 1993 lo obliga a renunciar a una de ellas) el monto total es menor que el de la prestación que se concede a un asegurado nacional (aquel que cotiza en un solo país) que haya cotizado igual periodo de tiempo.

    En el documento “De Nuevo!” (Presentación PowerPoint) que fue enviado, vía e-mail, a todos los miembros del Parlamento chileno, organismos de la previsión, lideres de la comunidad chilena residente, Adaspre.org registra las características que presenta, a su juicio, el convenio 2007 y concluye que no debería ser convertido en ley. En reunión con personeros de la previsión chilena, celebrada el 7.12.07, Adaspre.org no consiguió que ellos aceptasen tratar los comentarios anotados en ese documento, bajo el argumento de que la reunión era sólo para presentar las ventajas del nuevo convenio sobre el de 1993 (ver videos)

     Pero, el presidente de otra entidad de la comunidad chilena en Sao Paulo aprobó el convenio 2007 valiéndose del argumento de que “es mejor que nada” (Chile en Evidencia de diciembre de 2007) y el Congreso chileno lo ratificó en12.03.08 (ver documento)

     Hasta 12.6.09, el convenio 2007 aun no habia sido enviado al Congreso brasileño. Tal vez se deba a que este País cuida de los brasileños que quedarían sometidos al convenio 2007, para los cuales su legislación garantiza el respeto al derecho adquirido en el periodo en que cotizaron y porque el convenio 2007 no sería coherente con lo especificado en otros tratados similares firmados por Brasil, el del Mercosur, por ejemplo..

Luis Veloso
Director de Adaspre.org
adaspre@terra.com.br


090715

 

Respuesta negativa
Subsecretaria de Previsión Social califica de inconveniente lo deseado por los asegurados..

 

Reacción de los asegurados
Los asegurados reiteran la solicitación

 

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