Trato desigual
La Constitución Política nos dice que en Chile no hay personas o grupos privilegiados y que las personas tienen igualdad de trato ante le ley.
Si aplicamos esos preceptos a las prestaciones de la previsión social, podemos pensar que todos los asegurados binacionales chilenos tendrían garantizado el derecho de recibir prestaciones de igual monto que el que se concede a los “nacionales” que cumplan de igual modo los requisitos especificados en la legislación.
Al parecer, el convenio de seguridad social suscrito con Brasil, materia del Boletín nº 5276-10, no obedece la Constitución Política.
Veamos un ejemplo que sustenta esa idea:
Las Legislaciones internas de Chile y Brasil, reconocen a todo asegurado, que cumpla sus requisitos mínimos de edad y periodos cotizados, el derecho de recibir prestaciones de vejez de un valor mínimo, por lo menos.
En Brasil el monto mínimo actual de la pensión de vejez es de R$ 415,00 y en Chile de $ 96.390,73.
Si la Igualdad de Trato fuese realmente respetada por el convenio y se cumpliera la promesa de conceder integralmente los beneficios previsionales ofrecidos, los asegurados binacionales recibirían en cada país prestaciones mínimas con los valores indicados, que son iguales a los que reciben los “nacionales” que cotizaron con base a salarios mínimos, en promedio.
El gráfico anexo, extraído del análisis de las normas de cálculo que introduce el convenio, representa el caso de los asegurados residentes en Brasil que, individualmente, totalizan 15 años cotizados, con base a un salario mínimo en promedio en cada país.
Con 15 años cotizados la legislación brasileña les reconocería a cada uno el derecho de recibir el 100% de una prestación mínima, integra, es decir, R$ 415,00, suma equivalente a U$ 245,93, conforme la tasa de cambio de 12.3.08.
Pero, como se puede observar claramente en el gráfico, sumando las prestaciones de ambos países, el convenio les concederá un beneficio total menor, de 10% a 70%, en números redondos, que el de la prestación mínima que la legislación interna concede a los nacionales brasileños.
Aclaramos que este grupo de asegurados es privilegiado, pues, a pesar de recibir beneficio menor que el que se concede a los nacionales, lo reciben sin tener ese derecho conforme las normas de la legislación interna. Mas, también, son perjudicados por el convenio porque les concede menos que lo que les corresponde por el total de años cotizados. Simultáneamente, el convenio da el mismo trato discriminatorio a los asegurados binacionales que cotizaron periodos mayores que los mínimos exigidos en ambos países.
Por ejemplo, una persona que haya cotizado 10 años en Chile y 15 en Brasil, al completar 65 años tiene el derecho, sin usar el convenio, de recibir S 96.390,73 más R$ 415,00, valores que una vez convertidos en dólares, suman un total de U$ 467,47. Es lo que recibiría si el convenio siguiese el criterio que caracteriza a los Acuerdos del Mercosur. Sin embargo, conforme las 6 alternativas de cálculo que presenta el convenio chileno, si se acogiese a él, la persona de este ejemplo podría recibir una prestación total de valor entre U$ 124,29 y U$ 383,96, vale decir, de 17% a 82% del total que las legislaciones conceden a los nacionales con igual periodo cotizado.
Es cierto que existe la posibilidad de que el interesado reciba una prestación total mayor que la que recibiría en Brasil sin usar el convenio, pero no vemos nada que garantice cual sería la alternativa de cálculo que será implantada, entre las seis que presenta el texto ambiguo del tratado.
Por lo manifestado, estamos convencidos que el convenio, materia del Boletín 5276-10, es ambiguo cuanto al monto de las prestaciones que concederá, perjudica a los asegurados binacionales al concederles beneficios menores que los previstos en la legislación interna para los “nacionales” que cotizaron iguales periodos y crea una clase privilegiada de asegurados. En resumen, no atiende los preceptos de la Constitución Política.
Cabe preguntar si un proyecto con esas cualidades merece integrar el cuerpo de leyes de la República de Chile. En mi opinión, no lo merece.
Deseando que su gestión sea exitosa desde todo punto de vista, lo saludo.
Luis Veloso Director de Adaspre.org
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